Por Joaquín Gómez-Villares Pérez-Muñoz
Todos, de una u otra forma, hemos tenido conocimiento de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Lionel Messi y su padre, Jorge Horacio Messi, por tres presuntos delitos contra la hacienda pública puestos en relación con el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2007, 2008 y 2009. Messi, durante esos años, obtuvo importantes sumas de dinero cuyo origen reside en la cesión a terceros de los derechos de explotación de su imagen. Ingresos por los que, desde luego, debió tributar en su declaración de IRPF.
La posición del Ministerio Fiscal se centra en el hecho de que los ingresos que obtuvo el futbolista fueron ocultados simulando la cesión de esos derechos de imagen a sociedades de naturaleza instrumental radicadas en paraísos fiscales y formalizando contratos de prestación de servicios y agencia entre dichas sociedades y otras, también de naturaleza instrumental, domiciliadas en jurisdicciones de conveniencia. Como consecuencia de esas operaciones entre unas y otras sociedades, presuntamente se defraudó cuotas de IRPF por un valor de 1.059.398,17 € (ejercicio 2007), 1.572.183,38 € (ejercicio 2008) y 1.533.092,87 € (ejercicio 2.009). Es decir, un total de 4.164.674,42 €.
Los paraísos fiscales son países que permiten residenciar en ellos sociedades con total opacidad de sus propietarios y rentas y, por otro lado, eximen de tributación a las rentas obtenidas por tales sociedades fuera de su territorio.
Las jurisdicciones de conveniencia son países que tienen suscritos múltiples convenios de doble imposición para evitar la tributación en el país donde se satisfagan las rentas y, además, cuentan con una legislación excesivamente permisiva en lo que a operaciones realizadas con sociedades domiciliadas en paraísos fiscales se refiere (a modo de ejemplo, son países que permiten el reenvío de las mismas, sin tributación de origen, de casi la totalidad de los ingresos). Para terminar, son países que, al igual que los paraísos fiscales, permiten la existencia de de sociedades de titularidad opaca.
Imaginemos que una sociedad con domicilio en un paraíso fiscal lleva a cabo una operación con otra sociedad con residencia en un país que no sea jurisdicción de conveniencia (por ejemplo España). En este caso, los ingresos que se obtienen con esa operación estarían sometidos a tributación en origen, es decir, en el país de la entidad que paga y ello al tipo de gravamen aplicable a las rentas de no residentes.
Con lo cual, al interponer una sociedad ubicada en una jurisdicción de conveniencia entre la sociedad pagadora (por ejemplo una sociedad con residencia en España) y la sociedad domiciliada en un paraíso fiscal, lo que se consigue es trasladar la mayor parte de los ingresos obtenidos sin ningún tipo de tributación a la sociedad domiciliada en el paraíso fiscal evitando que la Administración Tributaria de otros países pueda identificar a los reales y últimos beneficiarios de tales ingresos. Los hechos que han dado lugar a que se presente querella contra Messi y su padre son, de un lado, la simulación de la cesión de los derechos de imagen del jugador a sociedades con domicilio en paraísos fiscales y, de otro, la intermediación, en contratos suscritos con terceros, de sociedades fiduciarias con residencia en jurisdicciones de conveniencia.
Algunos casos de semejante naturaleza fueron los vividos por Figo (en 2012, tuvo que pagar 2,5 millones de euros a Hacienda por impuestos no abonados entre 1997 y 1999), Etoö (en 2012, se interpuso contra él querella por supuesto fraude fiscal por valor de 3,5 millones de euros que debió tributar entre 2.006 y 2.009) o Seedorf (una inspección detectó que su restaurante de Milán no había emitido facturas por consumiciones por un valor de 2.500 €).
Por desgracia, el caso de Messi no es un islote en mitad de un océano sino que este tipo de operaciones se dan con cierta asiduidad en el mundo del deporte, no sólo en el fútbol y mucho menos solo en los deportistas. Y Me atrevería a decir que seguirán produciéndose de no establecer mecanismos realmente eficaces contra este tipo de operaciones.
Este artículo fue publicado en Diario Sur el sábado 15 de junio de 2013